A C U E R D O 010 (3 de febrero de 2023)
“Por el cual se otorga el Estímulo de Matrícula de Honor”
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, en ejercicio de su competencia funcional y,
CONSIDERANDO:
a. Que el artículo 97 del Acuerdo 002 del 24 de agosto de 2012 emitido por el Consejo Superior de esta Institución Universitaria, establece que se reconocerá y fomentará la excelencia en la actividad académica, cultural o deportiva de los estudiantes, mediante estímulos.
b. Que el literal b) del mencionado reglamento institucional, consagra el estímulo de Matrícula de Honor, para los estudiantes que, al haber cursado y aprobado sin habilitar, la totalidad de las asignaturas de un mismo nivel semestral en un mismo período académico o siendo estudiante de transferencia, obtenga el más alto promedio de calificaciones, en el semestre inmediatamente anterior siempre y cuando éste no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5).
c. Que, evaluados los resultados académicos obtenidos por los estudiantes de los diferentes programas académicos de pregrado, en el segundo período académico del año 2022, los estudiantes a destacar en este acuerdo, se hacen merecedores del estímulo MATRÍCULA DE HONOR, por su distinguido rendimiento académico, toda vez que han obtenido el mejor promedio de calificaciones de su respectivo programa, además de los requisitos exigidos por la Institución, según constancia expedida generada por la Vicerrectoría Académica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el estímulo MATRÍCULA DE HONOR consistente en la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva matrícula financiera por su distinguido rendimiento académico durante el segundo período académico del año dos mil veintidós (2022), a los estudiantes de Popayán, que se relacionan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | PROMEDIO 2022-2 | PROGRAMA |
Keidy Alejandra Álvarez Armero | 4.842 | Administración de Empresas |
Madly Noreive Bolaños Ortega | 4.516 | Administración de Empresas Agropecuarias |
Nicol Andrea Hidalgo Acosta | 4.8 | Contaduría Pública |
Diana Yelitze Díaz González | 4.917 | Comunicación Social |
Oscar Fernando Camargo Fernández | 4.742 | Comunicación Social - Virtual |
Oscar Daniel Ordoñez Hidalgo | 4.625 | Derecho |
Lisbeth Adriana Jurado Zúñiga | 4.75 | Ecología |
David Mateo Delgado Martínez | 4.833 | Ingeniería de Sistemas |
Anyi Dulcey | 4.72 | Ingeniería Industrial |
Laura Estefania González Quinayas | 4.842 | Licenciatura en Educación Artística y Cultural |
Laura Gabriela González Erazo | 4.85 | Psicología |
Claudia Patricia Valencia Angel | 4.84 | Trabajo Social |
ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder el estímulo MATRÍCULA DE HONOR consistente en la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva matrícula financiera por su distinguido rendimiento académico durante el segundo período académico del año dos mil veintidós (2022), a los estudiantes de Santander de Quilichao, que se relacionan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | PROMEDIO 2022-2 | PROGRAMA |
Mabel Daniely Rincón Montaño | 4.712 | Derecho |
Dayana Patricia Arboleda Montaño | 4.766 | Lic. en Educación Artística y Cultural |
Yuleisy Alexandra Torres Ossa | 4.783 | Psicología |
Leidy Jhoana Chalarca Morera | 4.533 | Trabajo Social |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese en la hoja de vida de cada estudiante, el estímulo aquí otorgado, el cual debe constar en los certificados que expida la Institución.
ARTÍCULO CUARTO: El beneficio del descuento en la matrícula financiera otorgado por medio de este acuerdo, podrá hacerse efectivo para el primer semestre de 2023 o hasta el semestre inmediatamente siguiente a partir de la fecha de la publicación del presente acto, so pena de pérdida del beneficio económico concedido.
ARTÍCULO QUINTO: Al beneficio otorgado, le aplicarán las disposiciones de la Resolución 004 del 11 de enero de 2023, por la cual se establecen condiciones generales sobre los beneficios financieros reconocidos por la Fundación Universitaria de Popayán.
ARTÍCULO SEXTO: La Dirección del programa académico, será responsable de realizar la notificación personal del beneficio concedido.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Popayán, ciudad universitaria, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
P. DANILO MANZILLER DÍAZ CARMONA
Rector
L. ANGELA ORDOÑEZ RUIZ
Secretaria General