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Noticia Conoce nuestros listados de Matrícula de Honor 2023-1


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A C U E R D O 010 (3 de febrero de 2023)

“Por el cual se otorga el Estímulo de Matrícula de Honor”

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, en ejercicio de su competencia funcional y,

CONSIDERANDO:

a. Que el artículo 97 del Acuerdo 002 del 24 de agosto de 2012 emitido por el Consejo Superior de esta Institución Universitaria, establece que se reconocerá y fomentará la excelencia en la actividad académica, cultural o deportiva de los estudiantes, mediante estímulos.

b. Que el literal b) del mencionado reglamento institucional, consagra el estímulo de Matrícula de Honor, para los estudiantes que, al haber cursado y aprobado sin habilitar, la totalidad de las asignaturas de un mismo nivel semestral en un mismo período académico o siendo estudiante de transferencia, obtenga el más alto promedio de calificaciones, en el semestre inmediatamente anterior siempre y cuando éste no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5).

c. Que, evaluados los resultados académicos obtenidos por los estudiantes de los diferentes programas académicos de pregrado, en el segundo período académico del año 2022, los estudiantes a destacar en este acuerdo, se hacen merecedores del estímulo MATRÍCULA DE HONOR, por su distinguido rendimiento académico, toda vez que han obtenido el mejor promedio de calificaciones de su respectivo programa, además de los requisitos exigidos por la Institución, según constancia expedida generada por la Vicerrectoría Académica.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el estímulo MATRÍCULA DE HONOR consistente en la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva matrícula financiera por su distinguido rendimiento académico durante el segundo período académico del año dos mil veintidós (2022), a los estudiantes de Popayán, que se relacionan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOSPROMEDIO
2022-2
PROGRAMA
Keidy Alejandra Álvarez Armero 4.842 Administración de Empresas
Madly Noreive Bolaños Ortega 4.516Administración de Empresas Agropecuarias
Nicol Andrea Hidalgo Acosta 4.8 Contaduría Pública
Diana Yelitze Díaz González4.917Comunicación Social
Oscar Fernando Camargo Fernández4.742Comunicación Social - Virtual
Oscar Daniel Ordoñez Hidalgo4.625Derecho
Lisbeth Adriana Jurado Zúñiga 4.75Ecología
David Mateo Delgado Martínez 4.833Ingeniería de Sistemas
Anyi Dulcey4.72Ingeniería Industrial
Laura Estefania González Quinayas4.842Licenciatura en Educación Artística y Cultural
Laura Gabriela González Erazo 4.85Psicología
Claudia Patricia Valencia Angel 4.84 Trabajo Social

ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder el estímulo MATRÍCULA DE HONOR consistente en la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva matrícula financiera por su distinguido rendimiento académico durante el segundo período académico del año dos mil veintidós (2022), a los estudiantes de Santander de Quilichao, que se relacionan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOSPROMEDIO
2022-2
PROGRAMA
Mabel Daniely Rincón Montaño 4.712Derecho
Dayana Patricia Arboleda Montaño 4.766 Lic. en Educación Artística y Cultural
Yuleisy Alexandra Torres Ossa 4.783 Psicología
Leidy Jhoana Chalarca Morera4.533 Trabajo Social

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese en la hoja de vida de cada estudiante, el estímulo aquí otorgado, el cual debe constar en los certificados que expida la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: El beneficio del descuento en la matrícula financiera otorgado por medio de este acuerdo, podrá hacerse efectivo para el primer semestre de 2023 o hasta el semestre inmediatamente siguiente a partir de la fecha de la publicación del presente acto, so pena de pérdida del beneficio económico concedido.

ARTÍCULO QUINTO: Al beneficio otorgado, le aplicarán las disposiciones de la Resolución 004 del 11 de enero de 2023, por la cual se establecen condiciones generales sobre los beneficios financieros reconocidos por la Fundación Universitaria de Popayán.

ARTÍCULO SEXTO: La Dirección del programa académico, será responsable de realizar la notificación personal del beneficio concedido.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Popayán, ciudad universitaria, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

P. DANILO MANZILLER DÍAZ CARMONA
Rector

L. ANGELA ORDOÑEZ RUIZ
Secretaria General

 

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